El derecho a la intimidad es la garantía que tiene la persona a la protección de su integridad y de su seguridad frente a cualquier invasión de su vida privada.
Este derecho fundamental está reconocido en leyes internacionales y nacionales.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 12. Nadie será objeto de injerencias a su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques.
Constitución Política del Perú
Art. 2: (Toda persona tiene derecho) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.


Intimidad frente a seguridad:
A través de las cámaras de vigilancia se obtienen, sin consentimiento de los ciudadanos, imágenes de sus actividades cotidianas, de sus relaciones personales, de los lugares a los que concurren, etc. El problema es que no existen leyes que regulen el almacenamiento o difusión en medios de comunicación.
¿El uso de cámaras de vigilancia es realmente efectivo para prevenir el delito?



No hay comentarios:
Publicar un comentario